Las Partes se comprometen, en el marco de sus programas respectivos y programas definidos en común, a desarrollar y a intensificar su cooperación en el área de la investigación básica. Con este propósito, las Partes desean preparar y coordinar sus esfuerzos en las siguientes áreas y por los siguientes medios. Las Partes favorecerán el intercambio de materiales de información, publicaciones y revistas cientf1cas y 'la divulgación, en sus respectivos países, de los resultados, avances, métodos y técnicas de la investigación científica en Francia, como igualmente la cooperación en el área de la documentación científica. Las Partes procederán a intercambiar investigadores, principalmente con objeto de: - ayudar a la realización de sus programas respectivos, permitiendo en particular, la utilización análoga de sus instalaciones en conformidad con la reglamentación vigente en el país, - definir y realizar programas de investigación común. Estas concuerdan en fomentar las estadas de larga duración. Los equipos de investigación asociados deberán depositar simultáneamente en el organismo correspondiente de su país, el proyecto de investigación redactado de común acuerdo. Las Partes seleccionarán conjuntamente los proyectos durante una reunión anual de delegaciones. Las Partes se esforzaran además en apoyar financiera y conjuntamente los Programas Internacionales de Cooperación Científica (PICS) en ejecución por equipos de investigación y previamente evaluados por ellas, instrumentos de progreso y futuro para la investigación y cooperación entre las Partes. |