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Regularización para ex becarios: una oportunidad

Publicado 25-10-2016

Con relación al mail informativo enviado por CONICYT, a través de su Programa Formación de Capital Humano Avanzado, con fecha 24 de octubre de 2016, a los beneficiarios de becas de postgrado administradas por nuestra institución, quisiéramos enfatizar:

La promulgación de la Ley N° 20.905, en su artículo 2°,  reviste una oportunidad para que aquellos becarios que cumplieron con sus obligaciones fuera de plazo, puedan regularizar la situación asociada a sus becas y, de esta forma, continuar participando de las convocatorias e instrumentos de financiamiento que ofrece CONICYT, a través de sus distintos programas. 
No todos los becarios pueden acogerse a este beneficio. Éste se encuentra destinado sólo a aquellos que: (1) cumplieron con todas las obligaciones de la beca; (2) lo hicieron fuera de los plazos establecidos para tales efectos; y (3) que su cumplimiento se verifique hasta el 14 de febrero de 2016. 
Los beneficiarios que cumplan con estas tres condiciones y deseen acogerse a la Ley, deberán presentar la documentación necesaria (en original o copia legalizada) para acreditar el cumplimiento de las obligaciones hasta el viernes 30 de diciembre de 2016, en Oficina de Partes de CONICYT o vía carta certificada.

Cada beca requiere la presentación de documentos específicos, por lo que se recomienda acceder al Buscador de Becas para identificar los procesos que permanecen abiertos. Posteriormente, revisar la documentación requerida para su cierre.

 

CONICYT está difundiendo por diferentes vías, entre sus usuarios y la comunidad académica, dicha información que representa una gran oportunidad para no quedar fuera de su sistema de instrumentos de fomento. Por ello, hace un llamado a sus usuarios que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley, presentando la documentación solicitada. 
Por otra parte, debemos aclarar que todos aquellos becarios que, actualmente, se encuentren con beca vigente, es decir, que están recibiendo beneficios; que estén en periodo de retribución; o que hayan suspendido su retorno y/o retribución por haberse adjudicado una nueva Beca Chile; no les rige el plazo establecido por la Ley N°20.905. En estos casos, los beneficiarios deberán tramitar sus “cierres de becas” normalmente y regirse por los plazos establecidos por la normativa de cada concurso para el cumplimiento de sus obligaciones, una vez que éstos sean exigibles. 

 

Importante: para CONICYT es prioridad que esta información llegue a todos los ex becarios que puedan ser sujetos de esta posibilidad única, que les proporciona la Ley N° 20.905.