1.- ¿Qué es el recurso de reposición?
Es un mecanismo de impugnación de los actos administrativos con el objeto de dejarlos sin efecto o modificarlos.
2.- ¿Quién puede interponerlo?
Puede interponerlo el afectado por lo resuelto por el acto administrativo o su por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
3.- ¿Cuál es el plazo para interponerlo?
El afectado tiene 5 días hábiles para presentar el recurso, plazo que se cuenta desde que fue notificado o tomó conocimiento del acto administrativo que pretende impugnar.
4.- ¿Ante quién se interpone?
El recurso deberá dirigirse ante el Presidente de CONICYT, don JOSÉ MIGUEL AGUILERA RADIC.
5.- ¿Dónde debe presentarse?
El recurso debe presentarse en la Oficina de Partes de CONICYT, ubicada en Bernarda Morín N° 551, Providencia, Santiago (de lunes a jueves entre 09:00 y 17:30 horas y viernes de 09:00 a 16:30 horas).
En el caso que el afectado disponga de firma electrónica avanzada la presentación del recurso deberá efectuarse a través de www.conicyt.cl/oirs.
Acerca de los requisitos de la firma electrónica avanzada ver la Ley N° 19.799, Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
6.- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el recurso de reposición?
Los recursos de reposición, en conformidad al artículo 30 de la Ley N°19.880, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
7.- ¿Procede además el recurso jerárquico?
No procede el recurso jerárquico puesto que CONICYT es un servicio público descentralizado.