Guía para postulantes

1.- ¿Qué es el recurso de reposición?

Es un mecanismo de impugnación de los actos administrativos con el objeto de dejarlos sin efecto o modificarlos.

2.- ¿Quién puede interponerlo?

Puede interponerlo el afectado por lo resuelto por el acto administrativo o su por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.

3.- ¿Cuál es el plazo para interponerlo?

El afectado tiene 5 días hábiles para presentar el recurso, plazo que se cuenta desde que fue notificado o tomó conocimiento del acto administrativo que pretende impugnar.

4.- ¿Ante quién se interpone?

El recurso deberá dirigirse ante el Presidente de CONICYT, don JOSÉ MIGUEL AGUILERA RADIC.

5.- ¿Dónde debe presentarse?

El recurso debe presentarse en la Oficina de Partes de CONICYT, ubicada en Bernarda Morín N° 551, Providencia, Santiago (de lunes a jueves entre 09:00 y 17:30 horas y viernes de 09:00 a 16:30 horas).

En el caso que el afectado disponga de firma electrónica avanzada la presentación del recurso deberá efectuarse a través de www.conicyt.cl/oirs.

Acerca de los requisitos de la firma electrónica avanzada ver la Ley N° 19.799, Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

6.- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el recurso de reposición?

Los recursos de reposición, en conformidad al artículo 30 de la Ley N°19.880, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
  • El RUT del postulante
  • El número de folio asignado a la postulación
  • Los hechos, razones y peticiones en qué consiste la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. En virtud de lo anterior, no se aceptarán recursos de reposición presentados a través de correo electrónico a menos que se encuentre mediante firma electrónica avanzada.
  • El órgano administrativo al que se dirige, en este caso a CONICYT.

7.- ¿Procede además el recurso jerárquico?

No procede el recurso jerárquico puesto que CONICYT es un servicio público descentralizado.