Este Convenio Marco de colaboración académica y científica, lo suscriben, por una parte la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de ahora en adelante CONICYT representada por su PRESIDENTE Dr. ENRIQUE d'ETlGNY LYON en virtud de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo número 491, del Ministerio de Educación de Chile, de 26 de febrero de 1971, y por la otra el COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS I RECERCA del Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, Dr. JOSEP LAPORTE I SALAS en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 318/1992 de 28 de Diciembre.
Ambas instituciones consideran y reconocen la importancia de promover las relaciones científicas y académicas entre CHILE y CATALUNA, así como la necesidad de desarrollar el conocimiento mutuo entre ambos países. El COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS I RECERCA y el PRESIDENTE del CONICYT, en uso de las atribuciones propias de sus cargos, acuerdan firmar el presente convenio marco de acuerdo con las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Ambas partes se comprometen a promover y desarrollar, dentro de sus posibilidades, aquellas actividades de colaboración que correspondan en particular a las áreas en las cuales las universidades y centros de investigación chilenos y catalanes manifiesten interés en llevar a cabo intercambios académicos y actuaciones o programas conjuntos de investigación y docencia.
SEGUNDA:
Las actividades anteriormente mencionadas se concretarán específicamente de la siguiente manera:
El personal científico-técnico y docente designado para llevar a término las actividades mencionadas en la cláusula anterior, habrá de ser aceptado por las dos partes, bajo principios estrictos de idoneidad profesional.
CUARTA:
Para articular más eficazmente las actividades previstas en la cláusula segunda, el COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS I RECERCA y el CONICYT promoverán:
En el caso de becarios de postgrado, acogidos a las convocatorias o programas propios del COMISSIONAT o del CONICYT mencionados en la cláusula 4 a), los gastos de desplazamiento, serán cubiertos por la entidad que les haya otorgado la beca. La institución receptora pagará los gastos académicos de inscripción y derechos de examen y ofrecerá un servicio médico gratuito.
SEXTA:
En los convenios específicos bilaterales mencionados en la cláusula 4 b), los aspectos referentes a los gastos de intercambio de personal académico e investigador, en estancias de una duración no superior a 10 meses serán regulados de acuerdo a un principio de reciprocidad de la manera siguiente:
SEPTIMA:
Las partes que firman el presente convenio, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, convienen en gestionar la obtención de recursos financieros destinados a sufragar las actividades relacionadas en las cláusulas anteriores y se esforzarán por prever en sus presupuestos los medios necesarios para la realización de este acuerdo.
OCTAVA:
Ambas partes se comprometen a organizar reuniones sobre los temas objeto de este convenio, con la participación de personalidades y autoridades universitarias, académicas y científicas vinculadas a las partes que, por su experiencia e interés puedan contribuir a la realización del convenio.
NOVENA:
El presente convenio no limita el derecho de ambas partes, así como tampoco el de las partes firmantes de los convenios específicos bilaterales, de formalizar acuerdos similares con otras instituciones.
DECIMA:
Todo lo que no este previsto en este convenio marco podrá ser resuelto por las partes de mutuo acuerdo.
DECIMO PRIMERA:
Este convenio marco podrá ser modificado por mútuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, mediante intercambio de notas. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha del acuerdo.
DECIMO SEGUNDA:
Este convenio marco tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente previo aviso con noventa días de antelación. Asimismo los proyectos que se estuvieran realizando como consecuencia de este convenio marco, habrán de ser llevados a término tal como se había previsto.
DECIMO TERCERA:
Ambas partes, como consecuencia del espíritu de colaboración que asiste este convenio marco, habrán de intentar emplear todos los medios para la resolución amistosa, sin litigios, de cualquier duda o desacuerdo que pudiera producirse en la aplicación de este convenio.
DECIMO CUARTA:
En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio marco o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar esta circunstancia.
DECIMO QUINTA:
El Comissionat per a Universitats i Recerca designa al Director General de Recerca como su representante, responsable de las relaciones y comunicaciones necesarias para desarrollar el presente convenio.
DECIMO SEXTA:
Las partes firmantes declaran, que a efectos de este convenio sus domicilios serán los siguientes:
COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS I RECERCA
DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA
C/. Tapineria 10
08002 - BARCELONA
CONICYT
Canadá 308
SANTIAGO
CHILE
De acuerdo con todo lo que se ha mencionado anteriormente y a los efectos oportunos, firman el presente convenio marco, por duplicado y con un solo efecto, en castellano y en catalán.
Por el CONICYT
Dr. Enrique d'Etigny Lyon
Presidente
Fecha: 05 noviembre 1993
POR EL COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS I RECERCA
Dr. Josep Laporte i Salas
Comissionat
Fecha: 04 de octubre de 1993