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INFORMACIÓN CONCURSO FONDECYT REGULAR 2016

Publicado 30-12-2015

 

29 de enero del 2016

 

CONICYT y los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico de FONDECYT, informan la propuesta de proyectos seleccionados para financiamiento que postularon al Concurso FONDECYT Regular 2016, la cual será enviada para ratificación del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Posteriormente, la propuesta se enviará a la Contraloría General de la República para toma de razón.

Una vez concluidos estos trámites y sea totalmente tramitada la Resolución que adjudica el Concurso, se comunicará el resultado definitivo a los(las) postulantes.

 

Listado de Proyectos seleccionados para financiamiento (click aquí)

 

Fechas establecidas en las bases concursales, importantes de recordar:

 

  • Inicio proyecto: 1 de abril de 2016.

 

  • 1er año de ejecución: desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.

 

  • Certificaciones–autorizaciones aprobatorias de Comités de Ética, Bioética, bioseguridad u otros: 30 de junio de 2016.

 

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11 de enero del 2016

 

En relación al Concurso Nacional de Proyectos FONDECYT Regular 2016, CONICYT y los Consejos Superiores de FONDECYT informan que el listado de los proyectos propuestos para adjudicación en el marco del concurso señalado, será comunicado a fines de enero de 2016.

 

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En relación a la situación de los investigadores en los Concursos FONDECYT Iniciación (2015) y FONDECYT Postdoctorado (2016), recientemente fallados, el Consejo de CONICYT y los Consejos Superiores de FONDECYT informan a la comunidad científica lo siguiente:

  1. Hay un número de proyectos de estos dos concursos cuyos recursos no pueden ser transferidos a los investigadores respectivos, por la existencia de situaciones pendientes de dichos investigadores con CONICYT.
  2. Una mayoría de estas situaciones pendientes no se refieren a compromisos con FONDECYT sino que están asociadas a becas, cursos, completación de grados y otros que involucran compromisos con CONICYT, carentes de evidencia de cumplimiento.
  3. Estas situaciones se llegaron a conocer durante los controles post-fallo realizados por CONICYT a los proyectos FONDECYT ganadores. Lo anterior, dado que las bases respectivas previeron como oportunidad para ese control una fase posterior a la adjudicación, de manera de otorgar un mayor margen de tiempo a aquellos candidatos atrasados en sus compromisos, dando cumplimiento al principio de libre concurrencia de los postulantes y posibilitando  subsanar dichas situaciones en la forma y oportunidad previstos por las bases.
  4. La imposibilidad de transferir recursos a investigadores con situaciones pendientes con CONICYT está indicado en forma explícita en las Bases de los respectivos concursos. Las Bases Concursales debieran ser conocidas y respetadas por todos los investigadores concursando por recursos.
  5. Además de compartir la preocupación por esta situación, el Consejo y los Directivos de CONICYT, así como los Consejos Superiores de FONDECYT, han realizado y continúan realizando gestiones con el propósito de lograr y/o acelerar el traspaso de recursos al mayor número posible de investigadores. De hecho se están buscando y revisando los antecedentes del mayor número posible de investigadores con situaciones pendientes, en un esfuerzo por completar los antecedentes requeridos.
  6. En forma análoga, solicitamos a los investigadores responsables adjudicados contactar a la brevedad posible a los programas de CONICYT con los cuales pudieran mantener situaciones pendientes, particularmente con el Programa de Formación de Capital Humano Avanzado, de manera de informarse respecto a eventuales situaciones que pueden estar impidiendo la transferencia de recursos, así como de los procedimientos necesarios para su solución.
  7. Debemos informar, además, que con fecha 17 de Diciembre fue ingresado a la Cámara de Diputados, como Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, un proyecto de ley que, entre otros objetivos, regulariza la situación de becarios de Magíster o Doctorado de los programas de Formación de Capital Humano Avanzado Nacional y del programa Becas Chile, ambos de CONICYT. Este proyecto de ley habilita para continuar postulando a concursos de CONICYT, a estudiantes que, habiendo obtenido el grado académico correspondiente, hayan cumplido fuera de plazo con las obligaciones respectivas para su obtención.
  8. Los Consejos tanto de CONICYT como de FONDECYT continuarán pendientes del desarrollo de esta situación y mantendrán oportunamente informada a la comunidad científica.
CONSEJO DE CONICYT | CONSEJOS SUPERIORES DE FONDECYT

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GRUPOS DE ESTUDIO FONDECYT

Lo(a)s integrantes de los Grupos de Estudio son designados por los Consejos Superiores de FONDECYT y están constituidos por investigadores activos, cuyas funciones son asesorar a los Consejos Superiores en las tareas de selección de los proyectos que se presentan en cada concurso y evaluar los avances y resultados de aquéllos en ejecución. La actuación de lo(a)s investigadore(a)s en cada Grupo de Estudio es a título personal.  Las actividades de los Grupos de Estudio son coordinadas por un Consejero.

De entre los integrantes de cada Grupo de Estudio, los Consejos designan un(a) Director(a), y cuentan con la asistencia de un(a) Profesional del Programa FONDECYT.

A la fecha existen 25 Grupos de Estudio, conformados por miembros destacados de la comunidad científica-tecnológica, lo(a)s que son nombrado(a)s y renovados periódicamente por los Consejos Superiores de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Tener probada experiencia de investigación y ser investigadores activos con producción científica reciente. Contar con experiencia en el Programa FONDECYT, con al menos un proyecto FONDECYT concluido.
  • Las designaciones como Integrantes de Grupo de Estudio son por un año, renovables hasta por tres años.
  • En el caso de integrantes que están en su tercer período, se considera su nombramiento por un año adicional sólo de manera excepcional.
  • Dependiendo del tamaño del Grupo de Estudio, es posible el nombramiento de un máximo de dos investigadores que hayan participado previamente. Sin embargo, se requiere que dicha participación haya concluido a lo menos cuatro años atrás.
  • No tener ningún aspecto de incumplimiento con el sistema FONDECYT.
  • No pueden integrar los Grupos de Estudio autoridades universitarias con cargo de Decano o nivel superior.
  • Los Consejos consideran, además, diversidad disciplinaria, institucional, regional y de género.
  • En caso de incumplimiento de algún aspecto, se da por concluida la participación del investigador(a) en el Grupo de Estudio.

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