Contratación

El proceso de contratación es el paso previo al inicio formal y legal del proyecto y lo componen las siguientes fases:

  • Revisión y aprobación del proyecto reformulado (modificado según las condiciones de adjudicación)
  • Confección y firma del contrato entre Conicyt y las instituciones beneficiarias.
  • Envío al fiscal de CONICYT y posterior despacho a Contraloría General de la República
  • Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República.
A su izquierda encontrará un menú con la siguiente información adicional:

Documentos y guías
Preguntas frecuentes

 

 

Revisión y aprobación del Proyecto Reformulado.

Todo proyecto adjudicado es asignado a un Ingeniero de Proyectos dentro de FONDEF, el cual será el ingeniero encargado del control y seguimiento del proyecto durante toda su ejecución. La primera labor del ingeniero es revisar si el proyecto ha sido bien reformulado, o sea, si se encuentran contenidos en él, todos los alcances hechos para su adjudicación.

Confección y Firma del Contrato entre Conicyt y las instituciones beneficiarias.

Siendo aprobado el proyecto, se procede a la confección del contrato. El contrato es un formato tipo para todos los proyectos de un mismo concurso. Los convenios serán suscritos entre CONICYT y la(s) institución(es) beneficiaria(s). En ellos se dejará constancia de los objetivos del FONDEF y del tipo de proyecto aprobado. Se establecerá, a lo menos:

  • La naturaleza, objeto y duración del convenio.
  • El costo total del proyecto, costos incrementales, aportes máximos de FONDEF, aportes mínimos de las instituciones y deterceros.
  • La naturaleza y forma de entrega de los aportes y las garantías requeridas.
  • La obligación de las instituciones ejecutoras de llevar contabilidad separada del proyecto, de manejar los dineros en una corriente bancaria especial, o en una cuenta corriente presupuestaria calificada y de entregar informes a FONDEF que contengan los aspectos de vigencia científico-tecnológicos, de gestión y financieros con la periodicidad que se establezca.
  • La obligación de mantener a la más amplia disposición del FONDEF la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del proyecto.
  • Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual sobre la información producida y los resultados alcanzados por el proyecto.
  • Las modalidades de términos anticipado del proyecto y las responsabilidades que de ello deriven.
  • Los demás modos derivados del Reglamento operativo de FONDEF, que le sean aplicables.

Envío al Fiscal de CONICYT  y posterior despacho a Contraloría General de la República

Se envía una copia del convenio suscrito al Fiscal, junto a los siguientes documentos:

  • Un informe de selección del proyecto.
  • Copia de los Acuerdos de Participación de las empresas y otras contrapartes.

Con estos antecedentes el fiscal de CONICYT, prepara una Resolución y la envía a la Contraloría para que ésta la apruebe.

Toma de Razón  por parte de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de La República,  a la luz de todos los antecedentes enviados, aprueba el proyecto y sólo en ese momento este puede considerarse como iniciado legal y formalmente, para todos los efectos.