Convenio de Colaboración Recíproca [Convenio MSGG 2009]

 

Descripción

Que la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, constituyen un Derecho Fundamental garantizado en la Constitución Política de la República, en su Artículo 19 N° 12;

Que el ejercicio de tal Derecho implica el derecho a no ser perseguido ni discriminado a causa de la emisión de opiniones, como asimismo el derecho a buscar y recibir informaciones y a difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos o abusos que se pudieren cometer en el ejercicio de dichos derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

Que el resguardo efectivo de la Garantía Constitucional referida, constituye un asunto de vital importancia para el Ministerio y CONICYT;

Que el pluralismo en el sistema informativo nacional es esencial para lograr un pleno ejercicio del derecho a la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa;

Que, dado lo anterior, el Ministerio y CONICYT coinciden plenamente en la conveniencia y oportunidad de formalizar un programa de colaboración conjunta que canalice oportunidades de estudios de pluralismo en el sistema informativo nacional.

 

Instituciones Involucradas

  • Ministerio Secretaría General de Gobierno, MSGG
  • Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT

 

Objetivo

  • Créase el Fondo de Estudios Sobre el Pluralismo en el Sistema Informativo Nacional, en adelante “El Fondo”, a través del cual los comparecientes financiarán, dependiendo de su disponibilidad presupuestaria, la ejecución de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional.
  • Para tal efecto, el Ministerio y CONICYT se comprometen a dotar al Fondo de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus fines, mediante un aporte anual cuyo monto y forma de transferencia se determinará de común acuerdo, a contar del año 2010, en el mes de Enero de cada año. Asimismo, se realizará un concurso anual cuya convocatoria se hará a más tardar el 30 de abril de cada año.
  • Con cargo a este Fondo se financiarán los gastos operacionales relacionados con la ejecución de sus actividades, los que no podrán exceder e1 5% del Fondo.
  • Los recursos del Fondo serán asignados mediante concurso público, el que se llevará a cabo anualmente por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso 3° de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria del mismo y las respectivas bases concursales.

 

Firmantes

  • Por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, MSGG: Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno
  • Por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT: Vivian Heyl Chiappini, Presidenta