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Marco normativo

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica) .

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Asesorar al Presidente de la República en el planteamiento del desarrollo científico y tecnológico. Para tales fines deberá desarrollar, promover y fomentar la ciencia y tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país. Artículo 1°, Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Formular el plan nacional de desarrollo científico y tecnológico. Artículo 4° letra a), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Estudiar y formular las proyecciones de la realidad científica y tecnológica necesarias para la preparación del plan nacional de desarrollo económico social. Artículo 4° letra b), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Estudiar y proponer programas de desarrollo científico y tecnológico acorde con los requerimientos de la planificación nacional del desarrollo económico social. Artículo 4° letra c), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Coordinar las actividades del sector público y privado relativas al desarrollo de la ciencia y tecnología. Artículo 4° letra d), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Asesorar al Supremo Gobierno en la programación de la inversión y preparación de los presupuestos de las instituciones que reciban aportes del Estado para actividades científicas y tecnológicas. Artículo 4° letra e), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Representar técnicamente al Supremo Gobierno en todos los eventos nacionales o internacionales de carácter científico y tecnológico y antes las instituciones y organismos nacionales o extranjeros en asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología. Artículo 4° letra f), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Formular, en coordinación con la Oficina de Planificación Nacional, sobre la base de objetivos nacionales de desarrollo científico y tecnológico y económico-social, políticas referentes a la asistencia técnica internacional, a la cooperación financiera externa referente a la ciencia y la tecnología, a la contratación de las licencias, patentes y servicios técnicos, y a toda otra forma de transferencia científica y tecnológica del exterior. Artículo 4° letra g), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Administrar y coordinar la asistencia técnica internacional, la cooperación financiera internacional referente a la ciencia y tecnología, y toda otra forma de transferencia científica desde el exterior. Artículo 4° letra h), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Fomentar las actividades tendientes a extender las fronteras del conocimiento, promoviendo la formación de científicos y técnicos, y la enseñanza, perfeccionamiento y difusión de la ciencia y tecnología, acorde con la planificación del desarrollo científico y tecnológico nacional y los requerimientos del desarrollo económico y social del país. Artículo 4° letra i), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Crear o participar en la creación y funcionamiento de entidades e instituciones de investigación, documentación e información científica y tecnológica, sea en su capital, financiamiento directorio. Artículo 4° letra j), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Organizar, patrocinar o financiar reuniones nacionales o internacionales, y actividades de difusión y divulgación, que tiendan al cumplimiento de sus finalidades y funciones Artículo 4° letra k), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Desarrollar investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. Artículo 4° letra l), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional, y formular las instrucciones a que deberán atenerse las personas y los organismos e instituciones que lo empleen Artículo 4° letra m), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Organizar, con sujeción a los respectivos reglamentos, el otorgamiento anual del Premio Nacional de Ciencias y adoptar las medidas necesarias para asegurar la más amplia participación y concurso de científicos e investigadores, dando a conocer oportuna y expeditamente las bases y demás informaciones necesarias para su opción. Artículo 4° letra n), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Elaborar una Memoria anual que contenga la evaluación de los planes y proyectos de desarrollo científico y tecnológico, proporcionando adecuada información sobre dichos planes y proyectos a los organismos y entidades de los sectores público y privado. Artículo 4° letra ñ), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayuda a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones. Artículo 6° letra a), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Realizar toda otra función complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza, sin más limitaciones que el cumplimiento de los fines que las leyes y este Estatuto le fijen a la Comisión. Artículo 6° letra b), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace
Requerir a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas, empresas estatales y, en general, al sector público y privado, la información necesaria para conocer el cumplimiento de actividades científicas y tecnológicas, así como para llevar a cabo sus funciones. En el ejercicio de esta facultad, podrá demandar informaciones personales, escritas u orales. Artículo 6° letra c), Decreto Supremo N° 491, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Educación. ver enlace

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