Proyecto SA04I2027

DETERMINACION DE NIVELES DE ARSENICO NO DIETARIO URINARIO EN UNA POBLACION DE TRABAJADORES EXPUESTOS, II REGION
Proyecto Número:
SA04I2027
Año:2004
Concurso: PRIMER CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS I+D EN SALUD
Tipo de Proyecto:
I+D EN SALUD
Area Prioritaria:
FONIS - EPIDEMIOLOGÍA
Duración:
17 (meses)
Monto Fondef Asignado: 13
(en millones de pesos del año de adjudicación)
Sitio Web: http://


AREAS SECUNDARIAS
SIN INFORMACION
DISCIPLINAS ASOCIADAS
SIN INFORMACION

DIRECTOR GENERAL
Nombre: JUAN LEOPOLDO FERRUZ ROJAS
Dirección: MARATHON 1000, ñUñOA
SANTIAGO
Teléfono: 3507344

INSTITUCION PRINCIPAL
Nombre: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE (ISP)
Dirección: AV. MARATON 1000
SANTIAGO
Teléfono: 3507477

OTRAS INSTITUCIONES
Instituciones Ejecutoras NO CONSIDERA
Otras Contrapartes NO CONSIDERA

RESUMEN

RESUMEN

La exposición al Arsénico, As, en Chile tiene su origen en dos fuentes, una natural como es la contaminación de las aguas en el norte del país y una antropogénica derivada de la actividad de la minería. Son fuentes antropogénicas de arsénico los yacimientos de cobre y el proceso de fundición del mineral en que éste es oxidado a trióxido de Arsénico exponiéndose los trabajadores a este compuesto principalmente por vía inhalatoria.
En la economía nacional la actividad minera ocupa un lugar importante especialmente en el norte de Chile; a pesar de los esfuerzos desplegados en mejorar la tecnología, existe una población de trabajadores expuestos al As, elemento probadamente cancerígeno (A1) para el ser humano. En relación al impacto en la salud poblacional del Arsénico, estudios chilenos del año 1990 señalan que los habitantes de la II Región presentan mayor riesgo de morir por cáncer a la vejiga, riñón, laringe, hígado, pulmón piel que los habitantes de la VIII Región.
La evaluación de la exposición de los trabajadores al Arsénico se realiza a través de monitoreos ambientales y biológicos tal como está señalado en el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", D.S.Nº 594, MINSAL/99.
Si bien el mayor riesgo de enfermar o presentar algún efecto adverso secundario a la exposición laboral al As se relaciona con los niveles de exposición, la valoración ambiental tiene limitaciones de tipo práctico: los espacios de trabajo son grandes y las funciones de apoyo en el área de fundición son realizadas por personal diverso. El monitoreo biológico de exposición a través de la determinación de As urinario se correlaciona bien con niveles de exposición determinados a través de muestreos ambientales. Además los niveles sanguíneos se correlacionan bien con los niveles urinarios de As inorgánico y sus metabolitos metilados en trabajadores laboralmente expuestos.
El reglamento que fija los valores de referencia tanto para las concentraciones ambientales y para los límites de tolerancia biológica, se basa en normas internacionales. A lo largo del tiempo este reglamento ha sido modificado tomando en cuenta la experiencia extranjera que se fundamenta en los datos epidemiológicos más recientes y el perfeccionamiento de las técnicas analíticas, con la consiguiente disminución de los niveles ambientales y biológicos. En Chile, el año 1976, el valor límite para As urinario era igual a 1.0mg/l; en 1993 se disminuyó a 220µg/g creat, valor que se ha mantenido hasta la fecha.
La literatura internacional establece para la evaluación de la exposición laboral al arsénico el análisis del arsénico no dietario que incluye al arsénico inorgánico y sus metabolitos metilados, el ácido monometilarsónico (MMAA) y el ácido dimetilarsínico (DMAA). y de esta manera se excluye el aporte del arsénico orgánico (arsenobetaina, arsenocolina,etc) contenido en la dieta, a diferencia del análisis del arsénico total que si lo incluye. Además los limites de tolerancia biológica recomendados son más bajos: Arsénico inorgánico y sus metabolitos 50ug/g creat (American Conference Gubernamental Industrial Higiene, US).
En nuestro país, el Decreto Supremo N° 594/99 MINSAL , que entró en vigencia el 29 de Abril del año 1999, en materia de arsénico mantuvo los límites del antiguo Decreto Supremo N° 745 (220 ug/g creat), sin especificaciones respecto al tipo de As que debe ser determinado.
El objetivo de este proyecto es precisar fundamentos que permitan establecer los valores de referencia que debieran utilizarse en la vigilancia de la exposición laboral al As en nuestro país. Por este motivo es necesario disponer de valores de una población expuesta laboralmente, como trabajadores de fundición comparados con valores obtenidos en una población control. La población expuesta y control será de la II Región de manera que estén reflejadas otras fuentes de exposición diferentes a la exposición laboral.
Los resultados de este trabajo permitirán contar con información pertinente y actualizada que contribuirá a mejorar la reglamentación en salud laboral de un sector estratégico como la minería. Además, esta investigación no solo aborda el área de la salud ocupacional sino que aportará información relevante a la salud ambiental en la zona norte del país, fortaleciendo las acciones que la autoridad sanitaria debe implementar.