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CONAP: DECRETO QUE CREA LA COMISION Print E-mail
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACION
GABINETE MINISTROCREA COMISION ASESORA EN MATERIA DE EVALUACION DE CALIDAD DE PROGRAMAS DE POSTGRADO DE UNIVERSIDADES.

Nº 225

SANTIAGO, 10 de Junio de 1999.

CONSIDERANDO:

Que, la educación superior es un sector fundamental para el desarrollo nacional, y su perfeccionamiento constituye una responsabilidad de las instituciones que imparten enseñanza en este nivel, del Estado y de la sociedad en su conjunto;

Que, los programas de postgrado (Magister y Doctorado) ofrecidos por las Universidades Chilenas han tenido un desarrollo importante en Chile durante la última década;

Que, diversas comisiones y grupos de trabajo, tanto en el Ministerio de Educación, como en el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y CONICYT, han formulado propuestas relativas a la necesidad de establecer un sistema general de evaluación acreditativa de los programas de postgrado del país;

Que, consecuentemente, existe un amplio consenso, sobre la necesidad de perfeccionar, consolidar y asegurar la calidad de los programas nacionales de postgrado, en cuanto, junto con las actividades de investigación científica y tecnológica y de innovación, constituyen un elemento fundamental para la formación de recursos humanos académicos, científicos y tecnológicos de alto nivel que la sociedad chilena requiere;

Que, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza fija los requisitos para el reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior y define en sus aspectos esenciales lo que debe entenderse por grado académico de Magister y Doctor;

Que, son funciones del Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior, en el ámbito de su competencia y otorgar el reconocmiento oficial a las instituciones de este nivel;

Que, un sistema de evaluación acreditativa de los postgrados debiera reforzar la autorregulación de las universidades, llevarse a cabo con rigurosidad y de acuerdo a estándares internacionales, y estar revestido de la necesaria independencia y solidez técnica. Tal sistena facilitará el flujo de intercambio de académicos y estudiantes en este nivel a nivel internacional, en general, así como la incorporación a redes y la organización de programas cooperativos entre universidades de distintos paìses;

Que, la experiencia ya acumulada por CONICYT en procesos de evaluación acreditativa de programas de postgrado para la asignación de becas de postgrado, y de diversas universidades que han incorporado procesos de autoevaluación y autorregulación en su quehacer, representa una importante capacidad evaluativa, y una sólida base para realizar las acciones de que trata este decreto;

Que, la reciente instalación de la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, creada por Decreto Supremo de Educación Nº 51 del año 1999, constituye un importante antecedente sobre la materia;

Que, la evaluación de calidad de los postgrados, forma parte del conjunto de medidas tendientes a fomentar el desarrollo de la Educación Superior, objetivo fundamental del Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior (MECESUP), que actualmenmte desarrolla el Ministerio de Educación, que se financiará parcialmente con un crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), autorizado a contratar por Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.654 de 1998, y que contempla, entre otros componentes, el apoyo al postgrado por medio de un Fondo Competititvo;

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 19, números 10 inciso 5 y 11, 32 número 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las Leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y Nº 18.956, de Reestructura del Ministerio de Educación; en los Decretos Supremos de Interior Nº 654 de 1994 y sus modificaciones y de Hacienda Nº 1.654 de 1998, dicto lo siguiente:

DECRETO:

ARTICULO 1º Créase una Comisión Asesora denominada "Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas", en adelante "la Comisión", cuya función principal será la de proponer al Ministro de Educación las bases institucionales, el diseño y la puesta en práctica de un proceso de evaluación académica de los programas de magister y doctorado que impartan las universidades autónomas y de llevar a cabo ensayos metodológicos y experimentales conducentes a ese fin. La Comisión determinará independientemente su modalidad de trabajo.

ARTICULO 2º Se entenderá por evaluación de calidad o evaluación acreditativa para los efectos del presente decreto, el proceso técnico cuya finalidad es asegurar y promover la calidad de los programas señalados en el artículo 1º, mediante la aplicación de procedimientos de autoevaluación y evaluación, con la participación de pares académicos, externos nacionales e internacionales, de acuerdo a criterios y procedimientos objetivos y públicos.

El sistema de evaluación de calidad, una vez establecido de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que se dicten, tendrá carácter permenente y será aplicado en ciclos prestablecidos.

ARTICULO 3º Para llevar a cabo las propuestas tendientes a poner en práctica los ensayos metodológicos y experimentales, que se señalam en el artículo primero de este decreto, las universidades reconocidas oficialmente, autónomas, podrán participar voluntariamente.

El proceso de evaluación de calidad de los programas de postgrado señalados en el artículo 1º, será universal, en el sentido de incluir programas de universidad públicas y privadas, de carácter autónomo. Los procedimientos estarán basados en normas y criterios objetivos de aplicación general. No obstante, la Comisión podrá recomendar el establecimiento de criterios de elegibilidad institucional para participar en los procesos experimentales de evaluación de programas.

ARTICULO 4º La Comisión estará conformada por los siguientes integrantes:

1. El Presidente de CONICYT;

2. Dos académicos nombrados por el Ministro de Educación;

3. Tres académicos nombrados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;

4. El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación o su representante;

5. Un académico elegido por el Consejo Superior de Ciencias del FONDECYT;

6. Un académico elegido por el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico del FONDECYT;

7. Un académico elegido por la Academia de Ciencias del Instituto de Chile;

8. Un académico en representación de las universidades privadas que imparten independientemente programas de postgrado, convocados por la Corporación de Universidades Privadas;

9. Un integrante de la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, elegido por ésta.

10. El Ministro de Educación designará el Presidente de la Comisión de entre sus miembros. Los integrantes de la Comisión deberán ser académicos universitarios o científicos de reconocida trayectoria y experiencia en el país o en el extranjero, y poseer el grado de Doctor en la disciplina que cultivan, sin perjuicio de quiénes lo hagan en razón de sus cargos.

11. Un funcionario especialista en la materia de CONICYT actuará como Secretario Técnico y Ministro de Fe de la Comisión, sin derecho a voto. La Secretaría se coordinará con el programa MECESUP y, en particular, con su componente de aseguramiento de calidad.

ARTICULO 5º En el cumplimiento de sus funciones, corresponderá a la Comisión:

1. Proponer la elaboración de las bases para el proceso de evaluación acreditativa de los programas señalados en el artículo 1º, y los procedimientos que permitan emitir una opinión técnica fundada sobre la calidad de los programas de postgrado que se sometan a su análisis y consideración, debiendo asimismo considerar informes de autoevaluación, criterios e indicadores de calidad y el juicio de pares académicos externos nacionales e internacionales.

Para estos efectos, los antecedentes mínimos a considerar serán:

1. Información sobre el personal académico, su formación de postgrado, gestión en investigación y productividad medida por publicaciones de calidad y proyección internacional;

2. Plan de estudios, requisitos de admisión y graduación de los alumnos;

3. Infraestructura disponible;

4. Gestión y administración del programa.

Lo anterior de entiende sin perjuicio de cualquier otro antecedente que contribuya a una mejor y más acertada evaluación de los programas.

1. Proponer la constitución de Comités de especialistas para cada una de las áreas de programas a ser objeto de evaluación acreditativa y recomendar la aprobación de los procedimientos y criterios de evaluación que ellos propongan.

Los integrantes de dichos comités deberán ser académicos o científicos de alto nivel, de reconocido prestigio, trayectoria y experiencia en actividades de postgrado e investigación que registren, debiendo poseer el grado de Doctor en la disciplina que cultiven.

2. Proponer la puesta en marcha de ensayos metodológicos y de carácter experimental de procesos de evaluación acreditativa, en áreas específicas del doctorado y del magister.

3. Proponer al Ministro de Educación las bases institucionales y de funcionamiento de un sistema permanente de evaluación de calidad o acreditativa, incluyendo, si procediera, una propuesta de normativa legal o reglamentaria.

4. Elaborar un reglamento interno de organización y funcionamiento, en el que se especificarán las funciones de la Secretaría Técnica.

5. Llevar a cabo los estudios y desarrollar cualquier otra actividad requerida para el cumplimiento de su función.

ARTICULO 6º La Comisión, en el marco de las recomendaciones de los procesos experimentales de evaluación acreditativa, deberá analizar los informes autoevaluativos de los programas sometidos voluntariamente a la evaluación acreditativa y organizar visitas de verificación por la vía de pares académicos externos nacionales y extranjeros especializados en las disciplinas correspondientes. En este proceso, la Comisión podrá considerar como antecedentes las evaluaciones anteriores que se hayan efectuado, a nivel nacional e internacional, en los últimos cinco años.

ARTICULO 7º El Ministerio de Educación proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honorem.

Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Educación.

ARTICULO 8º El presidente de la Comisión que se crea por el presente decreto o quién lo reemplace, la representará ante las autoridades del Ministerio de Educación y demás autoridades de Gobierno.

ARTICULO 9º La Comisión deberá desarrollar su función dentro del plazo que va desde su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 10º La Comisión, periódicamente, elevará al Ministro de Educación estados de avance del cumplimiento de sus funciones, así como las propuestas correspondientes. La información que se publique, como consecuencia de los procesos, se referirá exclusivamente a los programas sujetos a evaluación acreditativa y a los aspectos relevantes de los mismos.

ARTICULO 11º Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" JOSE PABLO ARELLANO MARIN MINISTRO DE EDUCACION

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Saluda a usted,

Firmado JAIME PEREZ DE ARCE ARAYA
SUBSECRETARIO DE EDUCACION