Trayectoria

Evolución de la propiedad intelectual en Fondef

La Propiedad Intelectual, desde sus orígenes, cumple diferentes objetivos:

  • Dar a conocer públicamente el avance del conocimiento científico
  • Otorgar el reconocimiento a quienes desarrollaron la idea
  • Ofrecer un mecanismo de compensación por el esfuerzo invertido en la investigación y trabajo creativo

Dada la naturaleza de Fondef, como fondo precompetitivo, se incentiva fuertemente la obtención de patentes u otra forma de protección industrial o intelectual, que aseguran una protección adecuada y la posibilidad de generar riqueza para el país.

Fondef, desde su inicio, ha impulsado y exigido contractualmente los derechos de Propiedad Intelectual. Por ejemplo, en el primer concurso de Investigación y Desarrollo, el año 1991, se estipuló en el convenio subsidio Conicyt – Instituciones Beneficiarias que la propiedad intelectual de la información generada por el Proyecto y de los resultados del mismo, pertenecería a los beneficiarios, en los porcentajes que ellos convengan.

De hecho, con los años, esta posición, no ha variado. El contrato actual señala:

VIGESIMA QUINTA.- Propiedad intelectual. La propiedad intelectual de la información generada por el Proyecto y de los resultados del mismo, pertenecerá a la beneficiaria, sin perjuicio de lo que se establece en los dos párrafos finales de esta cláusula. La beneficiaria contrae con CONICYT la obligación de proteger esta propiedad, amparando con los registros correspondientes las invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados que se alcancen durante el Proyecto, salvo que ello no sea posible legalmente, o sea inconveniente y el Comité Directivo del FONDEF lo declare así (…)

Agrega que el proyecto debe tomar las precauciones necesarias para que no se difunda información que pueda impedir el registro de la propiedad. Inclusive si, “la información comunicada o suministrada impidiera la apropiación intelectual de los resultados del proyecto, la Dirección Ejecutiva de FONDEF podrá determinar que hubo negligencia por parte de beneficiaria (…)”

Finalmente, es preciso en señalar que los resultados se podrán ceder a “ título razonablemente oneroso. La beneficiaria podrá, no obstante, compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación, con el personal propio de ella que haya participado en el proyecto o con los terceros aportantes. Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en esta cláusula.”

De esta forma, se resguarda tanto la necesaria protección de los resultados como la difusión pública de los mismos cuando no entra en conflictos con los fines anteriores y representan un aporte valioso a la difusión del conocimiento científico.

Actualmente, en parte, debido a la difusión y el énfasis que Fondef ha puesto en la Propiedad Intelectual, se está produciendo un cambio cultural en los investigadores y autoridades Institucionales hacia la protección de sus creaciones como en registros de derecho de autor, registro de marcas y la protección de procesos, diseños y productos. También este cambio ha generado algunas modificaciones en los mecanismos de evaluación al interior de algunas Instituciones ya que se otorga un reconocimiento mayor a los investigadores por este tipo de actividad.

De hecho, a fin de ofrecer una señal inequívoca, uno de los ítems de financiamiento para los proyectos es la Propiedad Intelectual e Industrial. En ésta se establece que: “se financiarán los gastos derivados de la obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial, nacional e internacional. Este ítem debe ser provisionado con un mínimo de 1,5 millones de pesos por proyecto, monto que será usado sólo para este fin”.

Responsable en Fondef de Propiedad Intelectual:

Daniela Fuentes
Fono: (56-2) 3654617
Fax: (56-2) 6551394
E-mail:  dfuentes@conicyt.cl