Acuerdo entre el Centre Nacional de la Recherche Scientifique y CONICYT [Convenio CNRS 1991]

  • Descripción
  • Instituciones Involucradas
  • Objetivo
  • Firmantes

El Centre National de la Recherche Scientifique (a continuación llamado CNRS) representado por su Director General por una parte.

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica ( a continuación llamada CONICYT) por otra parte.

Constatando el interés en desarrollar la colaboración entre Francia y Chile en materia de investigación básica en ciencia y tecnología.

Conforme al Acuerdo de cooperación en materia de investigación científica y técnica entre el Gobierno francés y el Gobierno chileno firmado el 14 de Septiembre de 1962.

Con el propósito de intensificar esta cooperación y de organizar mejor los intercambios entre las comunidades científicas de ambos países, en conformidad con ‘las disposiciones del Acuerdo de cooperación en materia de investigación científica y técnica anteriormente mencionado.

  • Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT
  • Centre Nacional de la Recherche Scientifique, CNRS

Las Partes se comprometen, en el marco de sus programas respectivos y programas definidos en común, a desarrollar y a intensificar su cooperación en el área de la investigación básica.

Con este propósito, las Partes desean preparar y coordinar sus esfuerzos en las siguientes áreas y por los siguientes medios.

Las Partes favorecerán el intercambio de materiales de información, publicaciones y revistas cientf1cas y ‘la divulgación, en sus respectivos países, de los resultados, avances, métodos y técnicas de la investigación científica en Francia, como igualmente la cooperación en el área de la documentación científica.

Las Partes procederán a intercambiar investigadores, principalmente con objeto de: – ayudar a la realización de sus programas respectivos, permitiendo en particular, la utilización análoga de sus instalaciones en conformidad con la reglamentación vigente en el país, – definir y realizar programas de investigación común.

Estas concuerdan en fomentar las estadas de larga duración.

Los equipos de investigación asociados deberán depositar simultáneamente en el organismo correspondiente de su país, el proyecto de investigación redactado de común acuerdo. Las Partes seleccionarán conjuntamente los proyectos durante una reunión anual de delegaciones.

Las Partes se esforzaran además en apoyar financiera y conjuntamente los Programas Internacionales de Cooperación Científica (PICS) en ejecución por equipos de investigación y previamente evaluados por ellas, instrumentos de progreso y futuro para la investigación y cooperación entre las Partes.

Por la Comsión Nacional de Investigáción Científica y Tecnológica, CONICYT

Enrique D’Etigny Lyon

Presidente

Por el Centre Nacional de la Recherche Scientifique, CNRS

Director General