Modificación Decreto N° 664

Con fecha 13 de mayo de 2017, entró en vigencia el Decreto Supremo N°261 de 2016, del Ministerio de Educación, que modificó el Decreto Supremo 664 de 2008, que regula las convocatorias de Becas Chile.

 

 

  • ¿Cuáles son las principales modificaciones en términos de beneficios?
  1. Aumenta de cuatro a seis meses el beneficio de pre y post natal.
  2. Simplifica las condiciones para obtener los beneficios por concepto de cónyuge, conviviente civil e hijo menor de 18 años.
  3. Permite la entrega de beneficios por parte de entidades internacionales, conjuntamente con los otorgados por Becas Chile.
  4. Posibilidad de otorgar los beneficios de nivelación de idioma a los becarios, sin necesidad que exista un convenio internacional entre CONICYT y una entidad educacional que ofrezca dichos cursos.

 

  • ¿Cuáles son las principales modificaciones en término de obligaciones, para los becarios?

Amplía al doble los plazos para el retorno a Chile y obtención del grado académico.

  1. Post doctorado: Tendrá un plazo máximo de dos años.
  2. Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de cuatro años.
  3. Magíster: Tendrá un plazo máximo de dos años.
  4. Magíster para Profesionales de la Educación: Tendrá un plazo máximo de dos años.
  5. Subespecialidades médicas: Tendrá un plazo máximo de dos años.

 

  • ¿Cuáles son las principales modificaciones en término de condiciones, para los becarios?
  1. Exime de restituir los fondos a los becarios que reprobaron el examen de calificación.
  2. Autoriza a los becarios a reducir su carga académica por motivos de salud.
  3. Autoriza a suspender una beca por la enfermedad de personas que estén bajo el cuidado de los becarios.
  4. Elimina la obligación de abstenerse de desarrollar actividades remuneradas.

 

  • ¿Quiénes podrán suspender su obligación de retorno y/o retribución?
  1. Aquellos beneficiarios de Becas Chile, que continúen un programa y/o grado superior al primero, ya sea con una nueva Beca Chile, con recursos propios o con una beca distinta a las regulada por este reglamento.
  2. Aquellos becarios, cuyos cónyuges o convivientes civiles sean beneficiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización distintas de sus becas. El retorno y/o la retribución de ambos se pospondrá, hasta la finalización del periodo gracia (periodo máximo para retornar a Chile) del cónyuge o conviviente civil que su beca haya concluido última.
  3. Aquellos beneficiarios de una Beca Chile, cuyos cónyuges o convivientes civiles se encuentran afectados por una misión encomendada por el Estado fuera de Chile.
  4. Funcionarios de Estado que deban realizar alguna misión encomendada por éste dentro o fuera del país, se encontrarán autorizados para suspender su beca y/o obligaciones de ésta.

 

  • ¿Para quienes aplican estas modificaciones?
  1. Para quienes se encuentran percibiendo beneficios pecuniarios de una BECA CHILE (al 13 de mayo de 2017), se homologarán los beneficios, condiciones y obligaciones más favorables.
  2. Para los beneficiarios de convocatorias anteriores de Becas Chile, que no se encuentren percibiendo beneficios, se homologarán las obligaciones y condiciones más favorables.

 

 

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