Modificación Decreto N° 664
Con fecha 13 de mayo de 2017, entró en vigencia el Decreto Supremo N°261 de 2016, del Ministerio de Educación, que modificó el Decreto Supremo 664 de 2008, que regula las convocatorias de Becas Chile.
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- ¿Cuáles son las principales modificaciones en términos de beneficios?
- Aumenta de cuatro a seis meses el beneficio de pre y post natal.
- Simplifica las condiciones para obtener los beneficios por concepto de cónyuge, conviviente civil e hijo menor de 18 años.
- Permite la entrega de beneficios por parte de entidades internacionales, conjuntamente con los otorgados por Becas Chile.
- Posibilidad de otorgar los beneficios de nivelación de idioma a los becarios, sin necesidad que exista un convenio internacional entre CONICYT y una entidad educacional que ofrezca dichos cursos.
- ¿Cuáles son las principales modificaciones en término de obligaciones, para los becarios?
Amplía al doble los plazos para el retorno a Chile y obtención del grado académico.
- Post doctorado: Tendrá un plazo máximo de dos años.
- Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de cuatro años.
- Magíster: Tendrá un plazo máximo de dos años.
- Magíster para Profesionales de la Educación: Tendrá un plazo máximo de dos años.
- Subespecialidades médicas: Tendrá un plazo máximo de dos años.
- ¿Cuáles son las principales modificaciones en término de condiciones, para los becarios?
- Exime de restituir los fondos a los becarios que reprobaron el examen de calificación.
- Autoriza a los becarios a reducir su carga académica por motivos de salud.
- Autoriza a suspender una beca por la enfermedad de personas que estén bajo el cuidado de los becarios.
- Elimina la obligación de abstenerse de desarrollar actividades remuneradas.
- ¿Quiénes podrán suspender su obligación de retorno y/o retribución?
- Aquellos beneficiarios de Becas Chile, que continúen un programa y/o grado superior al primero, ya sea con una nueva Beca Chile, con recursos propios o con una beca distinta a las regulada por este reglamento.
- Aquellos becarios, cuyos cónyuges o convivientes civiles sean beneficiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización distintas de sus becas. El retorno y/o la retribución de ambos se pospondrá, hasta la finalización del periodo gracia (periodo máximo para retornar a Chile) del cónyuge o conviviente civil que su beca haya concluido última.
- Aquellos beneficiarios de una Beca Chile, cuyos cónyuges o convivientes civiles se encuentran afectados por una misión encomendada por el Estado fuera de Chile.
- Funcionarios de Estado que deban realizar alguna misión encomendada por éste dentro o fuera del país, se encontrarán autorizados para suspender su beca y/o obligaciones de ésta.
- ¿Para quienes aplican estas modificaciones?
- Para quienes se encuentran percibiendo beneficios pecuniarios de una BECA CHILE (al 13 de mayo de 2017), se homologarán los beneficios, condiciones y obligaciones más favorables.
- Para los beneficiarios de convocatorias anteriores de Becas Chile, que no se encuentren percibiendo beneficios, se homologarán las obligaciones y condiciones más favorables.
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