Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) de la República de Venezuela y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) de la República de Chile

 

Descripción

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), de la República de Venezuela, representado por la Ministra de Estado para la Ciencia y la Tecnología, Presidenta de dicho Consejo, Dra. Dulce Arnao de Uzcátegui, y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (C0NICYT) de la República de Chile, representada por su Presidente, el Dr. Enrique D’Etigny Lyon, con fundamento en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de la República de Venezuela y la República de Chile, en fecha 10 de octubre de 1.990, y deseando intensificar la cooperación científica y tecnológica, han decidido suscribir el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica.

 

Instituciones Involucradas

  • Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
  • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

 

Objetivo

CONICIT y CONICYT, en adelante denominadas las Partes, se comprometen a llevar a cabo el presente Acuerdo Complementario de Cooperación, con miras al desarrollo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, en el ámbito de sus respectivos países.

Las Partes promoverán esta cooperación utilizando los siguientes mecanismos:

  • Intercambio de información científica y tecnológica;
  • Intercambio de investigadores, científicos y tecnólogos (en adelante denominados “Especialistas”);
  • Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica;
  • Formación de recursos humanos vinculados al desarrollo de los proyectos de investigación;
  • Realización de conferencias, cursos, seminarios y simposios;
  • Realización de consultas recíprocas, relacionadas con el establecimiento de políticas científicas y tecnológicas;
  • Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales.

Los programas y/o proyectos en los cuales inicialmente el CONICIT y la CONICYT promoverán el desarrollo de actividades conjuntas se especifican en el Anexo de este Acuerdo. El CONICIT y 1a CONICYT se comprometen a revisar periódicamente los programas y/o proyectos definidos para la cooperación científica y tecnológica entre los países, de acuerdo a los planes nacionales de Ciencia y Tecnología.

 

Firmantes

  • Por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT): Enrique D’Etigny Lyon, Presidente
  • Por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT): Dulce Arnao de Uzcátegui, Ministra de Estado