Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Chile

 

Descripción

LA COMUNIDAD EUROPEA (en lo sucesivo denominada la Comunidad), por una parte, y LA REPÚBLICA DE CHILE (en lo sucesivo denominada Chile), por otra, en adelante denominadas las Partes,

CONSIDERANDO el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile celebrado el 20 de diciembre de 1990;

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social y el artículo 16 del Acuerdo marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de un carácter político y económico, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996;

CONSIDERANDO la actual cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y Chile;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Chile llevan a cabo actualmente actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidos proyectos de demostración, tal como se definen en la letra d) del artículo 2, en campos de interés común, y que la participación de una Parte en las actividades de investigación y desarrollo de la otra sobre la base del criterio de reciprocidad redundará en beneficio mutuo;

DESEANDO crear una base formal de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que ampliará e intensificará las actividades de cooperación en campos de interés común e impulsará la aplicación de los resultados de dicha cooperación en beneficio económico y social de ambas Partes;

CONSIDERANDO que el presente Acuerdo se integra en el marco de la cooperación general entre Chile y la Comunidad.

 

Instituciones Involucradas

  • Unión Europea.
  • República de Chile.

 

Objetivo

Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de investigación y desarrollo en cooperación entre la Comunidad y Chile en los campos científicos y tecnológicos de interés común.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  • actividad de cooperación: cualquier actividad que las Partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;
  • información: los datos, resultados o métodos científicos o técnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de las actividades conjuntas de investigación llevadas a cabo en virtud del presente Acuerdo, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias Partes, consideren necesaria;
  • propiedad intelectual: el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y en el Acuerdo TRIPS;
  • investigación conjunta: las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico o los proyectos de demostración que se lleven a cabo con ayuda económica de una o de ambas Partes, y que entrañen la colaboración entre participantes de la Comunidad y de Chile;
  • proyecto de demostración: el proyecto destinado a demostrar la viabilidad de las nuevas tecnologías, procesos, servicios o productos que ofrecen una ventaja económica potencial, pero no pueden ser comercializados directamente;
  • investigación y desarrollo (I+D): el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de los conocimientos humanos, culturales, sociales y tecnológicos y el uso de esos conocimientos para obtener nuevas aplicaciones;
  • participante o entidad de investigación: cualquier persona física o jurídica, centro de investigación, compañía o cualquier otra entidad jurídica o empresa establecida en la Comunidad o en Chile que participe en actividades de cooperación, incluidas las Partes.

 

Firmantes

  • Unión Europea.
  • República de Chile.